Puesta en marcha de una instalación con CO2

Puesta en marcha de una instalación con CO2

Las instalaciones de refrigeración con CO2 tienen un requisito, y es que se necesita de un estudio y diseño previo elaborado para así, de esta forma poder determinar cual es el sistema concreto que se adapta mejor a las necesidades de cada caso. 

El uso de este refrigerante tiene dos fases conocidas: subcrítica y transcrítica. Hay que tener en cuenta entre otros, cuál es la zona climática o la cantidad de elementos que se van refrigerar.

Los beneficios y aplicaciones del CO2.

Antes de conocer las recomendaciones para su instalación, recordemos algunos de los beneficios y aplicaciones más comunes que caracterizan al CO2 como refrigerante sustitutivo.

 

Beneficios del CO2 - INTARCON

Beneficios del uso del CO2.

  • Es natural y no contaminante. No daña la capa de ozono, por lo tanto es más respetuoso con el medio ambiente, reduce el posible impacto climático.
  • Económico y estable, además de reducir las emisiones transformándose en una energía limpia, el uso de CO2 se ha ido convirtiendo en una alternativa bastante segura y barata para la refrigeración.
  • Es seguro: no es tóxico ni inflamable.
  • Alta eficiencia y rendimiento.
  • Excelentes propiedades de refrigeración, que consigue un consumo energético muy inferior.
  • Alta densidad de vapor.
  • Baja viscosidad: tuberías más pequeñas, minimizando así el coste del sistema.
  • Se adapta a sistemas en cascada.

Las aplicaciones más comunes del CO2 

  • Refrigeración comercial e industrial.
  • Refrigeración para transporte.
  • Sistemas compactos.
  • Supermercados.
  • Sistemas directos, en cascada e indirectos.

Procedimiento de puesta en marcha de una instalación con CO2.

 

Procedimiento de puesta en marcha con CO2 - INTARCON

Para la puesta en marcha de un sistema de CO2, se recomienda seguir el siguiente procedimiento: 

  1. Montaje y soldadura de todos los componentes, con corriente de nitrógeno. Componentes homologados para CO2.
  2. Comprobación visual de todas las tuberías, componentes y apriete de uniones. 
  3. Aislar los componentes del sistema que no admitan la presión de prueba, y abrir válvulas y solenoides para tener todos los tramos del circuito a igual presión.
  4. Realizar las pruebas de estanqueidad y resistencia en el sistema, conforme al RSIF.
  5. Despresurizar el sistema y conectar la bomba de vacío en al menos 3 puntos del circuito (Aspiración MT, Aspiración BT, Líquido). Precaución con las válvulas obús, pueden quedarse abiertas al estar el sistema en vacío. 
  6. Carga de aceite en separadores. 
  7. Vacío inferior a 675 Pa absolutos, durante un mínimo de 2 horas. Se recomienda llegar a 270 Pa abs. (igual que en HFC). Comprobar requisitos adicionales según RSIF.
  8. Carga de refrigerante con botella de CO2 gaseoso hasta 8 bar rel. en todos los sectores de la instalación. Utilizar manorreductor. Precaución con el apriete de tuercas, al enfriarse las juntas pueden fugar puntualmente durante el proceso de carga.
  9. Carga de refrigerante con botella tipo sonda (CO2 líquido). Se completa el resto de la carga hasta tener CO2 en el visor. Arrancar el 20% de los servicios. 
  10. Tras alcanzar condiciones estables de condensación, proceder a aumentar la potencia requerida de forma paulatina, hasta llegar al 100% de la central, a la vez que se añade CO2 líquido para completar la carga de todos los servicios. Con todos los servicios funcionando, el CO2 en el calderín debe estar en el nivel inferior. 

Importante: Evitar atrapamiento de CO2 líquido en puente de manómetros y herramientas que se pueda conectar de forma temporal al sistema.

Normativas a tener en cuenta para la instalación con CO2

Existen además una serie de normativas a tener en cuenta acerca del procedimiento de la puesta en marcha de una instalación con CO2

  • Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
  • Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de  seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Ley 16/2013.
  • Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Artículo 85 (modificación del anterior reglamento).
  • Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. “Reglamento F-Gas”.
  • Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
  • Comité Electrotécnico Internacional (IEC 60335-2-89). Carga de refrigerante en mobiliario frigorífico.

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