F-Gas o la prohibición de gases fluorados

F-Gas o la prohibición de gases fluorados

Hace ya seis años que el Parlamento Europeo aprobaba el Reglamento (UE) Nº 517/2014, conocido como norma F-Gas sobre la prohibición de gases fluorados, por lo que, establecía un calendario de reducción y paulatina prohibición de los actuales gases fluorados de efecto invernadero.

Prohibiciones F-Gas en los próximos años

De cara a los próximos años, las prohibiciones que esta norma establece en lo que afecta a equipos de refrigeración son las siguientes:

Fecha de prohibición: 1 de enero de 2020

Artículo 13 “Control del uso”

  1. “Quedará prohibido a partir del 1 de enero de 2020 el uso de gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga de 40 toneladas equivalentes de CO2 o más”.

Excepciones: Equipos militares y a aparatos destinados a enfriar productos a temperaturas por debajo de – 50 °C.

ANEXO III “Prohibiciones de comercialización”

  1. “Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos sellados herméticamente), que contienen HFC con un PCA igual o superior a 2500”.
  2. “Aparatos fijos de refrigeración que contengan HFC, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 2500. Excepto los aparatos diseñados para aplicaciones destinadas a refrigerar productos a temperaturas inferiores a –50 °C”.

Excepciones: Equipos militares.

Fecha de prohibición: 1 de enero de 2022

ANEXO III “Prohibiciones de comercialización”

  1. “Frigoríficos y congeladores para uso comercial (aparatos sellados herméticamente), que contienen HFC con un PCA igual o superior a 150”.
  2. “Centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150. Excepto, en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500”.

Excepciones: Equipos militares.

Evolución

Como consecuencia, en la práctica el tradicional R404A ha dejado de usarse desde el 1 de enero de 2020 en nuevos equipos e instalaciones en la Unión Europea, y a partir de esta fecha tampoco podrán recargarse las instalaciones de más de 10,2 kg de R404A.

Además, han surgido en estos últimos años todo un abanico de mezclas de HFCs alternativas al R404A, tales como el R407A, R407F, R442A, etc., todas ellas con sus correspondientes nombres comerciales. La única virtud de estos cócteles de refrigerantes, es tener un efecto invernadero algo menor, con un factor PCA del entorno de 2000 frente al del R404A que es de 3922. A cambio todos ellos conllevan una peligrosa alta temperatura de descarga, que compromete su utilización en aplicaciones de frío negativo sin las debidas precauciones.

Para el frío positivo, puede que, todo apunte a un retorno del sector hacia el R134a como mejor opción que los mencionados cócteles sustitutivos del R404A.

A partir de 2022, la nueva normativa F-Gas prohíbe los HFCs en mobiliario frigorífico y en instalaciones centralizadas de más de 40 kW.

Una salvedad a lo anterior en la redacción de la F-Gas abre la puerta a la penetración del CO2, para aplicaciones de producción de frío negativo en cascada con un ciclo de R134a para temperatura positiva. Solo en estos casos la F-Gas admite seguir utilizando el R134a en instalaciones centralizadas sin límite de potencia.

Implicaciones del reglamento de gases fluorados sobre el diseño de centrales frigoríficas comerciales y plantas enfriadoras. Abordamos las principales soluciones y características.

Ahora bien, no existe aún fecha de caducidad para la utilización del R134a, o las mezclas de refrigerantes (R407A, R407F…). En las pequeñas instalaciones centralizadas de menos de 40 kW, incluso en unidades condensadoras de cualquier potencia que funcionen con un único evaporador. Sin embargo, para el R134a parece haber mayores posibilidades de tener una alternativa “ecológica” definitiva. Los refrigerantes basados en hidrofluoro-olefinas o HFOs parecen buenos candidatos.

Además el marco normativo en el que nos encontramos ha promovido a los fabricantes de equipos frigoríficos a apostar por soluciones con gases refrigerantes naturales de bajo PCA, como es el caso del R744 (dióxido de carbono), R717 (amoniaco) o R290 (propano); pudiendo así, superar las posibles dificultades que plantean las altas presiones de trabajo, la toxicidad y/o la inflamabilidad de estos.

Finalmente, el uso de gases refrigerantes naturales combinado con la elección de sistemas indirectos de refrigeración, consiguen una gran apuesta de futuro totalmente ecológica y sin fecha de caducidad, debido a que obtenemos sistemas con muy baja carga y muy localizada minimizando el riesgo de fuga, además de tener un bajísimo PCA (o incluso nulo en el caso del R717).

Resolución del Parlamento Europeo sobre la norma F-Gas

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