El pasado 27 de septiembre de 2019, se aprobaba el nuevo RSIF’2019(1), el cual sustituye y deroga al anterior RSIF’2011(2). El texto completo de dicho reglamento, así como sus instrucciones técnicas complementarias, fue publicado un mes más tarde en el BOE nº 256, y al día siguiente, se publicaba una corrección de erratas(3) donde se muestran una serie de imágenes que no eran visibles en la edición del citado reglamento.
Este nuevo RSIF’2019 surge de la necesidad de adaptar la normativa española en materia de seguridad en instalaciones frigoríficas al actual marco normativo europeo, intentando homogeneizarse con la Norma EN 378(4), así como para poder ajustarla a las cada vez más estrictas exigencias medioambientales y de eficiencia energética. Junto con el reglamento F-Gas(5), aprobado en abril de 2014, el nuevo RSIF’2019 marca el claro propósito de las administraciones española y europea de fomentar alternativas a los actuales gases fluorados y, por tanto, poder minimizar el impacto medioambiental.
Se aplicará a las “instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes”.
La exclusión de los sistemas mencionada en los apartados 3.1.c) y 3.2.b), no significa que el conjunto de la instalación esté excluido de la aplicación del RSIF en cuanto a las condiciones de diseño, seguridad y comunicación a la administración.
Se regirán por la IF-20 las instalaciones de sistemas indirectos cerrados cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos y cuyo circuito secundario utiliza únicamente agua como fluido caloportador, siempre que el instalador no manipule, para su instalación, el circuito refrigerante.
Al igual que el anterior reglamento, el nuevo RSIF hace una diferenciación inequívoca de lo que se considera un sistema de refrigeración compacto, semicompacto o partido, o ejecutado in situ.
La característica diferenciadora en la que se basa el reglamento para definir estos conceptos no es otra que la necesidad o no de realizar uniones de partes que contengan refrigerante, mediante válvulas de interconexión o pequeños tramos de tubería frigorífica. Se deja así de relieve la importancia que se da al control sobre la manipulación de gases refrigerantes en las instalaciones frigoríficas, y por consiguiente a la reducción de la probabilidad de que se produzcan fugas a la atmósfera.
“Sistema de refrigeración construido completamente en fábrica, sobre una bancada metálica o en una cabina o recinto adecuado; fabricado y transportado en una o varias partes y en el cual ningún elemento conteniendo fluido frigorígeno sea montado in situ, salvo las válvulas de interconexión y pequeños tramos de tubería frigorífica”.
Por ejemplo, un equipo de refrigeración compuesto por una unidad motocondensadora y una unidad evaporadora que incluya sus correspondientes válvulas de servicio constituye un sistema de refrigeración semicompacto según lo definido por el presente reglamento, ya que, sólo es necesario el montaje de las tuberías de interconexión frigorífica entre unidades en el lugar de la instalación para constituir un circuito frigorífico cerrado.
“Sistema semicompacto que ha sido montado, cargado para ser utilizado y probado antes de su instalación y que se instala sin necesidad de conectar partes que contengan refrigerante. Un equipo compacto puede incluir uniones rápidas o válvulas de cierre montadas en fábrica”.
Como ejemplos de estos sistemas encontramos los equipos de refrigeración compactos de pared o de techo, puerta o intemperie.
Equipos compactos / Equipos semicompactos
A diferencia de los anteriores, un sistema ejecutado in situ será aquel sistema no compacto que no se puede considerar semicompacto. Esto es, aquel sistema formado por varias partes que se interconexionan entre sí para formar un circuito frigorífico cerrado de modo que, además de las tuberías frigoríficas, se montan en el lugar de la instalación otros elementos tales como batería condensadora remota, recipiente de líquido, filtro deshidratador, visor de líquido, válvula de expansión y otros elementos que puedan formar parte de un sistema frigorífico.
Con respecto al reglamento anterior, vemos que ahora aparece como principal novedad una nueva categoría 2L (A2L y B2L) para los gases ligeramente inflamables, que cumplirán con los requisitos del grupo L2 pero además tienen una “velocidad de propagación de la llama en aire seco inferior a 10 cm/s”.
Dentro de la categoría 2L tenemos:
Evaporador o condensador en contacto directo con el medio que se enfría o calienta, o sistemas en los que el fluido de transferencia de calor está en contacto directo con partes del circuito primario que contienen refrigerante y el circuito secundario está abierto a un espacio ocupado.
Evaporador o condensador situado fuera del local donde se extrae o cede calor al medio a tratar; enfriando o calentando un fluido secundario, sin contacto directo del fluido secundario con el medio a enfriar o calentar.
Comparando el actual reglamento con el anterior RSIF’2011, podemos ver que las antiguas categorías “A” y “B”, ahora en el nuevo RSIF’2019 se unifican como “Categoría A”, pasando por tanto de 4 a 3 categorías de locales.
“Los locales (recintos, edificios o parte de edificios) en los que se ubican las instalaciones frigoríficas se clasifican en las categorías siguientes:”
NOTAS:
El presente reglamento sigue estableciendo una clasificación de las empresas frigoristas basándose en el tipo de instalaciones frigoríficas que pueden ejecutar, poner en servicio, mantener, reparar, modificar y desmantelar.
Como aclaración, indicar que el reglamento denomina “instalaciones frigoríficas” a las instalaciones formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre sí que tengan en común alguno de los siguientes elementos:
Se establecen dos niveles de instalaciones frigoríficas (en función del riesgo potencial) y, a su vez, dos niveles de empresas frigoristas. En la siguiente tabla se muestran las diferencias entre cada uno de los dos niveles, existiendo algunas diferencias respecto al antiguo RSIF’2011:
“No obstante lo anterior, las instalaciones formadas por sistemas indirectos cuyo circuito primario esté formado por equipos compactos, sea cual sea el refrigerante utilizado, se considerarán de Nivel 1 en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para su instalación y estarán regidas por la IF-20.”
Las empresas frigoristas solo podrán actuar en instalaciones correspondientes al nivel para el que se encuentren habilitadas o instalaciones de un nivel inferior.
Como excepción, los equipos que utilicen fluidos A2L podrán ser instalados, mantenidos y desmontados por empresas frigoristas de Nivel 1 y, en el caso de instalaciones frigoríficas que formen parte de una instalación térmica incluida en el ámbito de aplicación del RITE, por empresas instaladoras o mantenedoras de instalaciones térmicas en edificios, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Quedan exentos de contratar seguro las instalaciones con refrigerantes A2L que cumplan las siguientes condiciones:
Otra gran novedad de este reglamento es que establece un nuevo método de cálculo para estimar la carga máxima de refrigerante admisible en un sistema de refrigeración.
El nuevo cálculo de carga máxima es significativamente más complejo que el del anterior reglamento de seguridad. Ahora, la carga máxima se determina por menor valor admisible por la toxicidad del refrigerante por un lado y por su inflamabilidad por otro, y en función del volumen del local ocupado más pequeño y de la ubicación del sistema de refrigeración.
Por su parte, el criterio general de la inflamabilidad exige que la concentración de refrigerante en el aire no sobrepase el 20% del límite inferior de inflamabilidad. Se establece además unos límites máximos en función de la clase de inflamabilidad del refrigerante y la ubicación del sistema.
Para aplicaciones de climatización de confort, se introduce un método que permite una mayor carga máxima en función de la altura de instalación del aparato.
Finalmente, para refrigerantes de la clase A2L se propone un método alternativo para la gestión del riesgo en locales ocupados, que permite aumentar aún más la carga máxima admisible, con el cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad.
En el siguiente apartado se desarrolla el método de cálculo de la carga máxima admisible del sistema de refrigeración, aunque en INTARCON hemos elaborado la siguiente aplicación que facilita enormemente dicho cálculo.
(“Para determinar la carga máxima de refrigerante con refrigerantes de la categoría de inflamabilidad 1, no es aplicable.”)
El reglamento europeo de gases fluorados impone a partir de 2022 fuertes limitaciones al uso de refrigerantes HFC en centrales de expansión directa y aplicaciones de refrigeración comercial. En efecto, a partir de 40 kW de potencia frigorífica, sólo podrá utilizarse en este supuesto los refrigerantes con Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) inferior a 150.
El nuevo reglamento de Seguridad abre nuevas alternativas a las limitaciones sobre los HFC. Por ejemplo, una instalación frigorífica en un supermercado con una central de expansión directa con el nuevo refrigerante R454C, de clase A2L, podría contener hasta 56 kg de refrigerante, lo que en la práctica equivaldría tan solo a una potencia frigorífica total de entre 20 y 30 kW. Por su parte, la utilización de un sistema de CO2 en un supermercado permitiría aproximadamente una carga máxima de refrigerante de 200 kg por cada 1000 m2 de superficie de local.
Los límites anteriores podrán excederse si se incluyen medidas adicionales de seguridad, tales como aberturas de ventilación natural o sistemas de ventilación mecánica, válvulas de cierre activadas por detectores de fugas, o sistemas de alarma.
En ocasiones, cuando la instalación a realizar es de cierta envergadura, puede que la mejor opción no sea el tradicional sistema de expansión directa. Las exigencias del nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, la nueva y necesaria concienciación medioambiental y por supuesto, el cada vez más desorbitado precio que están alcanzando algunos gases fluorados nos invitan a considerar otros sistemas de refrigeración alternativos.
Como alternativa a tener en cuenta y justificada por criterios de seguridad y continuidad del servicio, encontramos en el mercado sistemas de refrigeración indirectos cerrados donde el refrigerante primario sería gas fluorado confinado dentro de una máquina compacta y el refrigerante secundario puede, por ejemplo, ser agua glicolada.
Ciertamente, un sistema de refrigeración indirecto presenta algunas desventajas con respecto a un sistema de expansión directa. Una puede ser una inversión inicial en equipos ligeramente superior, aunque este aspecto puede quedar compensado en gran parte con el menor coste de ejecución de un circuito hidráulico con respecto a un circuito frigorífico. Otra desventaja puede ser una eficiencia energética algo inferior en un sistema indirecto con respecto a uno directo. Esto se debe a que para desarrollar una determinada potencia frigorífica la potencia absorbida en un sistema indirecto será algo superior a la absorbida en un sistema directo debido a la energía consumida en el doble intercambio del primero.
Observado lo anterior, cabe destacar las importantes ventajas que puede tener un sistema de refrigeración indirecto:
En conclusión, se puede decir que las plantas enfriadoras de glicol para refrigeración que se usan comúnmente para enfriar algún elemento dentro de un proceso productivo industrial, como por ejemplo, enfriamiento de aceite de maquinaria industrial, enfriamiento de líquidos alimentarios, etc. se pueden usar también para refrigerar cámaras de conservación o congelados y salas de manipulación en un sistema de refrigeración indirecto usando unidades terminales para el intercambio agua-aire con las ventajas que este tipo de sistemas tiene como se ha comentado anteriormente.
Es de destacar que el pasado mes de mayo de 2019, el Comité Electrotécnico Internacional (IEC), que regula la construcción de equipos de refrigeración comercial con grupo incorporado, anunciaba la revisión de la norma IEC 60335-2-89(7) para aumentar a 500 gramos la carga máxima de refrigerante inflamable, como el R290.
No sólo el reglamento IEC 60335-2-89 amplía de 150 a 500 g la carga admisible en equipos compactos comerciales o de grupo incorporado con R290, sino que el nuevo Reglamento de Seguridad empezaría a aplicarse solo a partir de dicha carga, a partir de la cual la instalación pasaría a considerarse de Nivel 2. Con este nuevo límite se abre la oportunidad de desarrollo de equipos comerciales compactos y semicompactos que permite cubrir un práctico rango de potencias y aplicaciones.
La entrada en vigor de este nuevo reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas va a potenciar más aún la instalación de sistemas indirectos formados por equipos compactos (chillers), sea cual sea el refrigerante, ya que se consideran de Nivel 1.
Por el contrario, se ven penalizadas las instalaciones de equipos compactos (excepto chillers) cuya potencia instalada por cada sistema supere los 30 kW o que la suma de las potencias instaladas de todos los sistemas supere los 100 kW, pues pasan a considerarse de Nivel 2, mientras que con el anterior reglamento se consideraban de Nivel 1.
La nueva creación de la categoría 2L de refrigerantes, abre la puerta al uso de refrigerantes ligeramente inflamables, considerados de media seguridad.
El método de cálculo de la carga máxima de refrigerante que puede contener un sistema de refrigeración es totalmente distinto al del anterior reglamento.
El nuevo límite de carga de 500 g (antes 150 g) para equipos compactos o de grupo incorporado con R290 invita a los fabricantes de equipos frigoríficos al desarrollo de equipos comerciales compactos y semicompactos que permitiría cubrir un amplio rango de potencias y aplicaciones, quedando además dichos equipos fuera de la aplicación del actual RSIF’2019.
En vista del nuevo marco normativo, podemos afirmar que otra apuesta de futuro son las instalaciones con gases naturales, tales como el CO2 (R744) o amoniaco (R717), los cuales son respetuosos con el medio ambiente (muy bajo PCA) y no han sido castigados por las nuevas limitaciones de carga establecidas en el presente reglamento de seguridad.
(1). Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. (RSIF 2011).
(2). Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. (RSIF 2019).
(3). Corrección de erratas del Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
(4). Norma Europea EN 378, la cual consta de cuatro partes, que abarcan las definiciones, el diseño (incluida la fabricación), la instalación (incluida la puesta en marcha) y el funcionamiento (incluidos los requisitos de mantenimiento).
(5). Reglamento (UE) nº 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. “Reglamento F-Gas”.
(6). Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
(7). Comité Electrotécnico Internacional (IEC 60335-2-89). Carga de refrigerante en mobiliario frigorífico.
– Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
– Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
– Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Ley 16/2013.
– Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Artículo 85 (modificación del Real Decreto 1042/2013).
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